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ssss1. La abundancia de planes y estrategias previstas por la ley, de las que la Estrategia de transición sería sólo un ejemplo, ha llamado con razón la atención doctrinal. Ya lo mencionamos en el caso de LÓPEZ RAMÓN, F., “Notas de la Ley de Cambio Climático”, op. cit., p. 141. En similar sentido, también (a la vista del proyecto de ley), EMBID IRUJO, A.; “Legislar sobre cambio climático”, op. cit., p. 21, lo que le lleva a calificar a la ley como una ley “incompleta”.

ssss1. A este respecto, hay que tener presente que el Reglamento de Gobernanza no impone la existencia de estrategias (o planes) nacionales especiales en materia de transición justa, obligando únicamente a integrar este tipo de preocupaciones en los análisis y previsiones de los PNIEC, aunque obviamente eso no significa que se oponga a su existencia [art. 3.1, en relación con el apartado 5.2 de la Sección A) de la parte 1 del Anexo I].

ssss1. Un planteamiento de este tipo es el que sigue la ley en materia de adaptación al cambio climático, distinguiendo entre el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y “programas de trabajo” quinquenales (art. 17.5).

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