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ssss1. La STC 132/2018, de 13 de diciembre de 2018, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 40/2015, confirmó (FJ 7) el carácter básico de la duración de la prórroga de los convenios por un periodo de hasta cuatro años adicionales [art. 49 h) 2.° y Disposición adicional octava, apartado primero], al amparo del art. 149.1.18 CE.

ssss1. Vid., supra, apartado VII.2.

ssss1. La Estrategia (p. 46) habla de indicadores.

ssss1. No se concretan estos mecanismos de seguimiento, cuyo reflejo en todo convenio constituye, por lo demás, una exigencia básica [art. 49, letra f) LRJSP], y que pueden consistir en las habituales Comisiones mixtas. La Estrategia de 2019 (p. 46) añade, a este respecto, la obligación del Instituto de transición justa de elaborar memorias anuales del seguimiento de los convenios y de darlas a conocer a través de su página web, a lo que también se refiere su Estatuto (art. 7).

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