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ssss1. Así, por eje.: el “Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ENDESA y ENEL Green Power España, S.L.U., para el desarrollo del Proyecto de Inventario Nacional de Daños de Seca” (BOE núm. 339, de 29 de diciembre de 2020), cláusula undécima; o el “Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y Naturgy Generación S.L.U., para realizar actuaciones necesarias para el mantenimiento no ordinario del embalse de La Bujeda” (BOE núm. 120, de 20 de mayo de 2021), cláusula decimotercera.

ssss1. Así, por eje., la STS de 18 de febrero de 2019 (núm. recurso 3509/2017), que entiende que la falta de firma de la modificación de un convenio (también en este caso por el Presidente del Instituto para la reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, con vistas a la ampliación del plazo concedido a un Ayuntamiento para la ejecución del proyecto subvencionado) no es una simple inactividad (material) que justifique el empleo del cauce de impugnación previsto en el art. 29 LJCA, por no ser (pese a haberse tramitado el procedimiento de modificación y existir informes favorables) un “acto debido” o un “mero acto formal”, sino expresivo de la decisión del órgano competente para suscribirlo, por lo que debe ser combatida por la vía del silencio administrativo (FJ 4). Vid., en general, sobre este tema, RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, J.M., Los convenios entre Administraciones Públicas, op. cit., pp. 401 y ss.

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