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ssss1. Para GONZÁLEZ-ANTÓN ÁLVAREZ, C., Los convenios interadministrativos de los entes locales, Editorial jurídica RDU, Madrid, 2002: “Esta presencia de sujetos de Derecho privado en un convenio interadministrativo complica sustancialmente el régimen jurídico del mismo, pues se deberá aplicar el Derecho privado no sólo a todo lo relativo a la formación de la voluntad de celebrar el convenio de esos particulares, sino también a las reclamaciones y demandas que pudieran suscitarse por conflictos o incumplimientos, tanto de orden interno, es decir, entre las partes del convenio, como en las posibles reclamaciones de terceros afectados por el incumplimiento del convenio”. En cambio, SÁNCHEZ SÁEZ, A.J., Los convenios administrativos para la protección ambiental, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2004, pp. 234, parece entender siempre competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

ssss1. A falta de esa previsión legal, cabrían dos soluciones: o bien reconducir este tipo de demandas al ámbito de la jurisdicción civil (por su carácter residual); o bien entender que, por analogía con la regulación de los contratos administrativos, en materia de convenios administrativos la Administración dispone también de potestad de autotutela, lo que eliminaría de raíz, como es lógico, la eventualidad de un posible pleito promovido por la Administración frente al sujeto de Derecho privado, trasladando en todo caso a éste la carga de demandar. Parece abogar por esto último, BAUZÁ MARTORELL, F.J., “Convenios con particulares: límites entre contrato, convenio y subvención”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 48, 2018.

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