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ssss1. La enmienda núm. 183 (Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos).

ssss1. Simplemente se aludía a las exigencias de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010. No obstante, en el Preámbulo del texto remitido al Senado se añadió otra explicación (que se mantiene en el Preámbulo de la ley, apartado IV) tampoco demasiado sincera: “Por último, como señal clara de coherencia con la senda de descarbonización de nuestro país, se regula el cese de la producción de carbón nacional”.

ssss1. Ecologistas en Acción de Asturias, “Incumplimiento del Plan de Cierre de Minas”, de 24 de agosto de 2020 (https://www.ecologistasenaccion.org/150698/incumplimiento-del-plan-de-cierre-de-minas/).

ssss1. Arts. 9 y 10 y Disposición transitoria segunda de la ley.

ssss1. Posiblemente ahí puede estar el motivo de discusión de algunos de esos supuestos incumplimientos, si se trata o no de “unidades de producción” incluidas en el plan de cierre.

ssss1. El art. 9.2 LCCTE se refiere expresamente, en relación con las concesiones de explotación de hidrocarburos vigentes, a su “potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, o para otras actividades económicas, en particular, el establecimiento de energías renovables”.

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