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ssss1. Sobre este particular, puede consultarse: ANGUAS BALSERA, Joaquín, La pericial informática. En Tratado pericial judicial (obra coordinada por ABEL LLUCH, Xavier). Ed. La Ley, Madrid, 2014. ISBN 978-84-9020-330-9.

ssss1. PUIG FAURA, Sonia, El acceso del perito informático-forense a fuentes de prueba en poder de terceros. Análisis del apartado 5.° del artículo 336 LEC tras la reforma de la LEC por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. En: Diario La Ley, núm. 8808, Sección Práctica Forense, 21 de julio de 2016, Ed. LA LEY, LA LEY 5787/2016 (consultado en línea el 5 de enero de 2021).

ssss1. Primero: que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil al tiempo de proponer su aseguramiento. Segundo: que existan razones para temer que, si no se adoptan medidas de aseguramiento, puede resultar imposible practicar en el futuro dicha prueba. Y, tercero: que la medida de aseguramiento propuesta, u otra distinta que con el mismo fin estime preferible el tribunal, pueda reputarse conducente y llevarse a cabo dentro de un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y desproporcionados a las personas implicadas o a terceros.

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