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ssss1. ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, Guillermo, ob. cit., p. 199.
ssss1. En este sentido es significativo el supuesto referido en el AAP de La Coruña, Sección 5.ª, núm. 97/2017, de 9 de junio de 2017 (JUR 2017, 218290), Pte. Sr. Conde Núñez, y la consideración que en dicha resolución se hace en el sentido de que, estando acreditado el envío del correo electrónico, habría que presumir en principio su recepción por el destinatario.
ssss1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, en el acta de exhibición, el notario describirá o relacionará las circunstancias que identifiquen la cosa que se le exhiba, “diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz”.
ssss1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, en el acta de presencia, el notario acredita la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización, redactando el concepto general en uno o varios actos, “según lo que presencie o perciba por sus sentidos, en lo que interesen al requirente, si bien no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales”.