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ssss1. Sobre este particular puede consultarse SIGÜENZA LÓPEZ, Julio, Sistema judicial español, 8.ª ed., Ed. Laborum, Murcia, 2020, pp. 196-200. ISBN 978-84-17789-27-5.
ssss1. Así lo cree SACRISTÁN REPRESA, Guillermo, Artículo 382. En: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (obra coordinada por FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, Miguel Ángel, RIFÁ SOLER, José María, y VALLS GOMBAU, José Francisco), tomo II, Ed. Iurgium, Barcelona, 2000, pp. 1767-1768. ISBN 84-931472-3-0.
ssss1. Seguimos en este punto a MONTERO AROCA, Juan, ob. cit., 7.ª edición, p. 489.
ssss1. ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, Guillermo, ob. cit., p. 196.
ssss1. La Ley 59/2003 ha sido recientemente derogada por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que entró en vigor el pasado 13 de noviembre de 2020. Pese a ello, entendemos que la definición antedicha sigue plenamente vigente.
ssss1. Como acertadamente señala MONTERO, mientras el papiro egipcio ha guardado para la posteridad una parte de la obra escrita en la Época Clásica y el papel ha traído hasta nosotros las grandes obras posteriores a aquel período de nuestra historia, los instrumentos informáticos se caracterizan por su volatilidad, ya que, lo que hoy es nuevo, en poco tiempo queda obsoleto, como lo acredita el hecho de que, si bien hace unos años los trabajos informáticos se guardaban en disquetes, hoy apenas quedan computadoras que puedan leer estos (cfr. MONTERO AROCA, Juan, ob. cit., 7.ª ed., p. 493).