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ssss1. STEIN, Friedrich, ob. cit., p. 30. Por su parte, GÓMEZ ORBANEJA entendió por tales “tanto los principios de la experiencia general, ínsitos en el saber de la zona cultural a que el juez pertenezca, como los de una ciencia, saber, arte o especialidad determinada (excepto los jurídicos, que el juez conoce o debe conocer y que, como aquellos generales, no tienen que ser probados)” (GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, ob. cit., p. 293).

ssss1. STS, Sala de lo Civil, de 22 de enero de 1996 (RJ 1996, 250), Pte. Sr. Almagro Nosete. En parecidos términos: SSTS, Sala de lo Civil, de 24 de febrero de 1998 (RJ 1998, 976), Pte. Sr. Almagro Nosete; 6 de marzo de 1998 (RJ 1998, 1496), Pte. Sr. Fernández-Cid de Temes, y 25 de febrero de 2004 (RJ 2004, 1646), Pte. Sr. Martínez-Pereda Rodríguez.

ssss1. Así lo recalca MONTERO AROCA, Juan, La prueba en el proceso civil, 7.ª edición, Thomson Reuters, Ed. Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2012, pp. 108-111. ISBN 978-84-470-3976-0.

ssss1. Vid. CARNELUTTI, Francesco, La prueba civil, 2.ª edición, traducción de Niceto Alcalá-Zamora, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1982, pp. 67-71. ISBN 950-14-0020-4; y SENTÍS MELENDO, Santiago, La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio, Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1978, p. 151.

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