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ssss1. STS, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 17 de abril de 2015 (RJ 2015, 1350), Pte. Sr. Saraza Jimena.

ssss1. Cfr., entre otras, las SSTS, Sala de lo Civil, de 10 de junio de 2005 (RJ 2005, 6491), Pte. Sr. Ferrándiz Gabriel; 4 de julio de 2006 (RJ 2007, 4937), Pte. Sr. Sierra Gil de la Cuesta; 14 de octubre de 2014 (RJ 2015, 2), Pte. Sr. Sastre Papiol, y 17 de abril de 2015 (RJ 2015, 1350), Pte. Sr. Saraza Jimena.

ssss1. Vide la STC número 155/2001, de 2 de julio (RTC 2001, 155), Pte. Sr. Jiménez Sánchez, en la que se significa que la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo “es más respetuosa con el contenido del art. 24.1 CE que la solución adoptada por la Sentencia impugnada de tener por decaída la demanda, dado que el Derecho español, con carácter sustitutorio del que resulta aplicable, también puede ofrecer en una situación de tráfico externo la respuesta fundada en Derecho que el citado precepto constitucional exige”.

ssss1. Tesis, por lo demás, que el ATC –Sección Primera– de 4 de noviembre de 2004 (RTC 2004, 422), considera “una aplicación razonada y razonable de la legalidad ordinaria aplicable al caso”.

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