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ssss1. Artículo 33.3 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil: “Con carácter excepcional, en aquellos supuestos en los que no haya podido acreditarse por las partes el contenido y vigencia del Derecho extranjero, podrá aplicarse el Derecho español”.

ssss1. CALVO CARAVACA, Alfonso Luis, y CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier, La prueba del Derecho extranjero ante los tribunales españoles. En: Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto, Vol. 54, núm. 2, Bilbao, julio-diciembre de 2006, p. 94. ISSN 0423-4847.

ssss1. Sobre esta cuestión, puede consultarse: SIGÜENZA LÓPEZ, Julio, Aplicación judicial del derecho extranjero: el Tribunal Supremo debe rectificar. En: Revista Aranzadi Doctrinal, 2019, núm. 6, pp. 117-140. ISSN 1889-4380; y Soluciones a la falta de prueba del derecho extranjero. En: Derecho probatorio y otros estudios procesales. Liber Amicorum Vicente Gimeno Sendra (dirigido por José María Asencio Mellado; y coordinado por Alba Rosell Corbelle), Ediciones Jurídicas Castillo de Luna, Madrid, 2020, pp. 1881-1902. ISBN 978-84-945088-7-5.

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