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ssss1. MONTERO AROCA, Juan, ob. cit., 2.ª ed., p. 75.
ssss1. MONTERO AROCA, Juan, ob. cit., 2.ª ed., p. 81.
ssss1. Así lo señala MONTERO AROCA, Juan, ob. cit., 2.ª ed., loc. cit. Cfr. la STC 114/1984, de 29 de noviembre (RTC 1984, 114), Pte. Sr. Díez-Picazo y Ponce de León, en la que se afirma: “Hay, pues, que ponderar en cada caso, los intereses en tensión para dar acogida preferente en su decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés, también, en el reconocimiento de plena eficacia a los derechos constitucionales). No existe, por tanto, un derecho constitucional a la desestimación de la prueba ilícita”.
ssss1. En relación con este tema, puede consultarse FERRANDO GARCÍA, Francisca María, Vigilancia y control de los trabajadores y derecho a la intimidad en el contexto de las nuevas tecnologías. En: Estudios Financieros. Revista de trabajo y seguridad social, núm. 399, 2016, pp. 37-68. ISSN 1138-9532.
ssss1. Y nunca como perito, pues su intervención en el pleito no es como experto en una determinada rama del saber, arte o ciencia, sino como un mero testigo, que ha visto u oído determinados hechos o conversaciones. Y ello, aunque haya realizado grabaciones de algunas imágenes y/o sonidos. En igual sentido: SAP de Murcia, Sección 4.ª, núm. 752/2012, de 22 de noviembre de 2012 (JUR 2013, 2877), Pte. Sr. Carrillo Vinader.