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ssss1. Al enunciar el precepto “palabras, imágenes y sonidos”, parece desconocer el legislador que las primeras pueden definirse como sonidos o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea. Por lo que, perfectamente, hubiera podido limitarse a mencionar los otros dos términos.

ssss1. ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, Guillermo, La prueba documental y los medios e instrumentos idóneos para reproducir imágenes o sonidos o archivar y conocer datos, Ed. La Ley, Madrid, 2000, p. 186. ISBN 84-7695-750-5.

ssss1. Es cierto que, en ambos casos, se trata de copias realizadas por el tribunal y en condiciones que permitan asegurar su autenticidad. Pero no advierto ningún inconveniente para que, en el supuesto que nos ocupa, el litigante interesado en disponer de una así lo solicite al tribunal, asumiendo su coste, y que éste deba entregársela, al igual que ocurre en las hipótesis contempladas en los preceptos arriba referidos.

ssss1. ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, Guillermo, ob. cit., p. 188.

ssss1. Que fue introducido por el artículo único.41 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, a instancia del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y Unió), con la finalidad de “impedir que las posibilidades del demandado para proveerse de pericias encargadas por él mismo, sin perjuicio de su derecho a instar la designación judicial de peritos, queden a resultas de la benevolencia de la parte actora. Generalmente, los litigantes vienen obteniendo esta ayuda judicial cuando la solicitan; pero esta buena práctica no está totalmente generalizada. Se pretende aprovechar la oportunidad para regular la facultad del demandante y, sobre todo, del demandado de instar y obtener el apoyo judicial para tener acceso a las cosas y datos que hayan de ser objeto de una pericial de parte, venciendo la resistencia de la contraria. No basta con la posibilidad de solicitar la designación judicial de perito, porque esto no garantiza la igualdad de armas procesales ni es equitativo desde los puntos de vista técnico y económico” (cfr. el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, X Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley, 9 de junio de 2015, núm. 133-2, cve: BOCG-10-A-133-2, pp. 52-53).

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