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ssss1. Con todo, han de tenerse en cuenta las siguientes precisiones: se entenderá que el actor tiene a su disposición el medio, y, en consecuencia, que ha de acompañarlo con su demanda, cuando éste se encuentre en un archivo o registro público, en el que pueda pedir y obtener una copia; dicha puntualización solo se refiere al demandante, no al demandado, habida cuenta el tiempo de que dispone para contestar a la demanda, permitiéndose por ello a éste que presente el medio por el sistema de designar el lugar en que se encuentre, incluso cuando éste obre en protocolo o archivo público; cuando el medio se encuentre en poder de la contraparte o de un tercero, el interesado podrá solicitar su exhibición, por analogía con lo dispuesto en los artículos 328 a 333 de la LECiv a propósito del deber de exhibición documental entre partes y por terceros.
ssss1. A juicio de ORTELLS, si esta excepción no se considera aplicable al juicio verbal, los instrumentos en los que concurriesen dichas circunstancias deberían admitirse en segunda instancia (ORTELLS RAMOS, Manuel, ob. cit., p. 246).