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ssss1. ORTELLS RAMOS, Manuel, El Derecho Procesal Civil (VV.AA.), 15.ª edición, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2016, p. 292. ISBN 978-84-9099-781-9.
ssss1. Naturalmente, nos referimos a la costumbre material, pues la costumbre no es fuente del derecho procesal, como acertadamente señala la STS, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, núm. 376/1998, de 28 de abril de 1998 (RJ 1998, 3263), Pte. Sr. O´Callaghan Muñoz, en la que se afirma: “La costumbre no es fuente del Derecho procesal: no hay una opinio iuris seu necessitatis del Juez ni de las partes, de la repetición de actos en el ámbito del proceso, ni hay usos jurídicos que tengan la consideración de tales. Si la costumbre que se alega es contra legem, es indiscutible su no aplicación al proceso y, si, además, no se ha probado, no es ni alegable”.
ssss1. Cfr., entre otras, las SSTS, Sala de lo Civil, de 7 de septiembre de 1990 (RJ 1990, 6855), Pte. Sr. Burgos Pérez de Andrade; 25 de enero de 1999 (RJ 1999, 321), Pte. Sr. García Valera; y 17 de enero de 2001 (RJ 2001, 5433), Pte. Sr. García Valera.