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ssss1 El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación “Proceso, métodos complementarios o alternativos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista: los retos pendientes en la tutela jurisdiccional” (DER2017-85675-R), financiado por MINECO/AEI/FEDER, UE.

ssss1. GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, Derecho Procesal Civil, vol. Primero, Artes Gráficas y Ediciones, S.A., Madrid, 1976, p. 214. ISBN 84-800-1815-0.

ssss1. GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, ob. cit., loc. cit.

ssss1. En palabras del Rey Sabio, Alfonso X de Castilla, “Prueua es averiguamiento que se face en juyzio en razón de alguna cofa que es dubdofa” (Ley I, Título XIIII, Tercera partida).

ssss1. Con todo, la labor del juzgador no tiene por qué ser pasiva, pues, en el orden social de la jurisdicción se le permite que pueda ordenar la continuación de la práctica de una prueba, aunque renuncie a ella la parte que la propuso (artículo 87.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social –LJS) y, tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley reguladora de la jurisdicción social, se le permite que pueda formular a las partes, peritos y testigos las preguntas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos (vide los artículos 87.3 de la LJS y 306, 347.2 y 372 de la LECiv).

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