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ssss1. Así lo indica DE LA OLIVA SANTOS, Andrés, Curso de Derecho Procesal Civil II. Parte Especial (con DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Ignacio, y VEGAS TORRES, Jaime), 3.ª ed., Ed. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2016, p. 109. ISBN 13-978-84-9961-231-7.

ssss1. MONTERO AROCA, Juan, La prueba en el proceso civil, 2.ª edición, Ed. Civitas, Madrid, 1998, p. 41. ISBN 84-470-1023-6.

ssss1. Así, por ejemplo, quien desee que se declare el fallecimiento de otro, al amparo de lo previsto en el artículo 194.2.° del Código Civil, debe alegar y acreditar que una nave salió de viaje, que se encontraba a bordo de la misma la persona cuya declaración de fallecimiento se interesa, que la nave naufragó o la citada persona desapareció por inmersión en el mar y que han transcurrido tres meses “desde la comprobación del naufragio o de la desaparición” sin haberse tenido noticia de ella, presumiéndose que ha existido el naufragio “si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje”.

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