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ssss1. STS, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 24 de junio de 2010 (RJ 2010, 5410), Pte. Sr. Giménez-Bayón Cobos.

ssss1. La STC –Sección Primera– de 17 de enero de 2000 (RTC 2000, 10), Pte. Sra. Casas Baamonde, advierte, sin embargo, que existen supuestos en los que el uso de dicha facultad “puede trascender de la mera legalidad ordinaria en la que inicialmente debe situarse para alcanzar la decisión del órgano judicial sobre el uso de la facultad que el precepto civil le confiere relevancia constitucional a la luz del art. 24 CE, puesto que esa decisión deberá adoptarse siempre condicionada por la obligación del órgano judicial de prestar a las partes en el proceso judicial del que conozca una efectiva tutela de sus derechos e intereses legítimos, en particular cuando la aplicación del derecho extranjero resulta debida por imposición del propio ordenamiento jurídico español y como consecuencia de lo alegado por las partes en el litigio”, agregando más adelante que, en algunos supuestos, es exigible a los órganos judiciales “una más activa participación en la consecución de dicha prueba una vez que la parte aportó un principio de prueba”.

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