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La comisión de dicha falta muy grave lleva aparejada a tenor de lo prevenido en el artículo 48. c) del mismo convenio, la sanción de DESPIDO.

Los motivos de tal decisión se basan en los siguientes hechos:

Que con fecha 11 de mayo de 2.017, esta empresa ha tenido conocimiento de una serie de hechos que no pueden ser pasados por alto por parte de la Dirección de la misma, y que suponen la flagrante infracción de cuantos deberes se desprenden de la relación laboral que nos une.

Que según ha tenido conocimiento esta parte, usted ha participado en la distribución no autorizada de material videográfico y relativo a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del centro en donde usted presta sus servicios (C.C. OCIO - Autovía A-7), transgrediendo de esta forma derecho a la intimidad del personal que en estas grabaciones aparece.

Desconocemos cómo ha podido obtener estas imágenes pero, debido a ello, al conocimiento total de esta situación que nuestro propio cliente tiene y que el mismo ha prohibido su entrada al centro por los hechos anteriormente mencionados (y así nos lo ha hecho constar expresamente), nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios mediante el presente despido disciplinario, ya que no podemos consentir que se produzcan esta serie de hechos, puesto que la distribución de las mencionadas grabaciones, afecta de forma directa al centro, al público usuario de sus instalaciones y al propio personal trabajador del mismo.

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