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La empresa demandada, mediante carta de fecha 11 de mayo de 2.017, comunicó a la trabajadora su despido disciplinario con efectos desde el mismo día, cuyo tenor literal es el siguiente:

D. ADMINISTRADOR en calidad de Administrador de la Mercantil LIMPIEZAS, S.L. por la presente NOTIFICA:

Que es decisión de esta empresa proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos 11 de mayo de 2.017, por la comisión de una infracción de carácter MUY GRAVE prevista en el artículo 47.3 k) del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de aplicación y por el que se establece el régimen disciplinario, según el cual, será falta muy grave cualquier incumplimiento que suponga una infracción muy grave de los deberes laborales del trabajador consignados en el Convenio Colectivo General y en las normas aplicables.

Los hechos que describiremos a continuación también suponen una causa de despido disciplinario en relación con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que se considerará incumplimiento contractual, la “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

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