Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Como puede deducirse claramente todo este proceso depende de la confianza entre los Estados miembros de la UE y sus respectivos ordenamientos jurídicos y es precisamente su efectiva y constatada falta en el momento de dar efectividad a alguno de los instrumentos de reconocimiento o cooperación, la que ha llevado en conocidos asuntos, a cuestionar la articulación del ELSJ. La forma en que el Estado de Derecho se aplica a nivel nacional desempeña un papel esencial en este ámbitossss1. Cuando un Estado somete a evaluación el funcionamiento institucional o de protección de derechos del Estado que le requiere y considera que su sistema no es suficientemente garantista como causa para denegar la cooperación o bien, cuando un Estado considera que el instrumento europeo no protege suficientemente los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos a la luz de su marco constitucionalssss1, el ELSJ se resquebrajassss1.

Y aquí surge el gran problema: si todo Estado para adherirse a la UE, conforme se prescribe en el citado art. 49 del TUE, debe respetar y comprometerse a promover los valores de la UE, entre ellos, el Estado de Derecho cuyo contenido y principios vertebradores son, aparentemente tan sólidos ¿cómo es posible que puedan existir diferencias tan marcadas que generen tal desconfianza de unos EE.MM. en otros? Y si, por otro lado, la aprobación de los instrumentos de derecho derivado en el ámbito del ELSJ pasan por el filtro de su adecuación al marco de la UE, es decir, al Estado de Derecho, al sistema de protección de la CDFUE y al respeto de los demás valores establecidos en el art. 2 TUE, ¿qué es lo que falla en el sistema?

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