Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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1. Que el Estado no cumpla con las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, sea por acción o por omisión.

2. El incumplimiento debe ser imputable al Estado, es decir, a sus órganos ejecutivos (cuya delimitación puede variar en función de la estructura territorial compleja que puede haber en algunos de los Estados miembros)

3. Se trata de una responsabilidad “objetiva”, de modo que lo que se necesita constatar es el hecho de no haber cumplido con alguna de las obligaciones estatales establecidas en los Tratados.

También cabría la posibilidad de efectuar un “control indirecto”, a través de la interposición de una cuestión prejudicial cuyo objeto –indirecto– sería el enjuiciamiento de la compatibilidad con el Derecho Europeo “de una norma nacional aplicable en el proceso a quo (se trata de supuestos en que la compatibilidad o no con el Derecho Europeo de la norma nacional –y, por consiguiente, su aplicabilidad– depende de cuál sea la interpretación procedente del Derecho Europeo aplicable al litigio”ssss1.

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