Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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La solidez de la construcción conceptual y jurídica del Estado de Derecho contrasta, sin embargo, con algunos excesos en distintos EE.MM. que ponen en riesgo este modelo de organizaciónssss1 y, en concreto en el contexto europeo, el proceso de integración, su pervivencia y, por lo que se refiere al objeto de estudio, la efectividad del ELSJ.

En efecto, la construcción del ELSJ ha sido uno de los hitos más importantes en el camino hacia la integración europea cuya consecución no ha estado exenta de dificultades, muy especialmente en el ámbito de la justicia penal donde la acción de la Unión se ha visto desde el inicio ralentizada por la tradicional visión soberanista del ius puniendi y por las evidentes diferencias en las legislaciones internas de los Estados miembros.

Desde que en el año 1977 Giscard D’Estaing acuñara la expresión “espacio judicial europeo” hasta nuestros días se han ido dando pasos en la construcción de este espacio común, que ha tenido un desarrollo exponencial a partir de la década de los 90 del pasado siglo: primero, con el Tratado de Maastricht (1991) y, más tarde, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (1996), donde se señalaba precisamente como objetivo prioritario de la Unión la fundación de un ELSJ, concretado en un amplio programa político elaborado en el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, desarrollado en el Tratado de Niza (2001) y posteriormente en el Tratado de Lisboa (2007)ssss1. Se perseguía reforzar la cooperación entre Estados con el objetivo ambicioso de conseguir un “sentimiento común de justicia en la Unión”ssss1, basado en los principios de transparencia y control democrático, a partir de la necesaria aproximación de las legislaciones y la protección judicial de los derechos individuales, siendo el principio de reconocimiento mutuo la “piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal en la Unión”ssss1.

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