Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. (RJ 2013, 4933).

ssss1. Así, en la siguiente decisión sobre el mismo tema (STS de 19 de febrero de 2013 [RJ 2013, 2568], en la que se ratifica el criterio de la instancia de que el tratamiento pertinente era el de créditos concursales), se señala (la cursiva es añadida): “Por ello, si algún reproche hubiera que efectuar a las sentencias de las dos instancias derivaría de que, aparentemente, se han basado en argumentos referidos a un modelo o tipo abstracto de leasing y no al resultante de las cláusulas del que celebraron…” (FD Tercero). Se trata de unas consideraciones que encajan con la habitual consideración del arrendamiento financiero como un “contrato complejo y atípico de contenido no uniforme, regido por sus específicas disposiciones” (por ejemplo, SSTS de 4 de diciembre de 2007 [RJ 2008, 42] y de 11 de febrero de 2010 [RJ 2010, 531]).

ssss1. SSTS de 19 de febrero de 2013 (RJ 2013, 2568), de 11 de julio de 2013 (RJ 2013, 5198), de 5 de septiembre de 2013 (RJ 2013, 7423); si bien en este caso, y dado que el juez había acordado la resolución del contrato solicitada por la concursada, y dando por bueno que ello se había hecho desde la perspectiva de que en ese concreto contrato había obligaciones pendientes de cumplimiento para las dos partes, se consideró que debían considerarse créditos contra la masa los devengados después de la declaración de concurso y antes de la resolución), de 11 de febrero de 2014 (RJ 2014, 1087), de 24 de marzo de 2014 (RJ 2014, 1756), de 23 de julio de 2014 (RJ 2014, 4787), de 12 de noviembre de 2014 (RJ 2014, 5905), de 12 de septiembre de 2015 (RJ 2015, 4184), de 29 de junio de 2016 (RJ 2016, 3159), de 2 de noviembre de 2016 (RJ 2016, 5102). Incluso en alguna de las decisiones (por ejemplo, SSTS de 19 de febrero de 2013 [RJ 2013, 2568] y de 5 de septiembre de 2013 [RJ 2013, 7423]) siquiera a nivel expresivo el acercamiento al arrendamiento es todavía mayor (la cursiva es añadida): “No obstante, para identificar el contenido de ese derecho del arrendatario financiero y del correlativo deber de prestación de la entidad de leasing, es necesario estar a lo válidamente pactado y en defecto de pacto al contenido natural del contrato. //Para lo último, puede servir de modelo el arrendamiento de cosas, por su completa regulación” (FD Tercero).

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