Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. Se utiliza la expresión en un sentido amplio, pues solo se pretende describir la posibilidad de reconocimiento de que el bien no pertenece al deudor concursado y que, en consecuencia, no debe integrarse en la masa activa (se trata de evitar, así, que otros acreedores puedan cobrar con su realización). Y es que son dos cosas distintas la integración en la masa activa del concurso y el derecho a continuar poseyendo por parte del concursado, ya que este derecho puede persistir aunque no se produzca la integración (DE LA CUESTA RUTE: “El contrato…”, cit., p. 30). Legalmente, el derecho de separación en el concurso se perfila al hilo de la efectiva recuperación del bien y parte, por tanto, de que no subsista un derecho de uso del concursado; pero el reconocimiento de que el bien no pertenece al concursado era una virtualidad que también se enmarcaba en el derecho de separación como una posibilidad de efectos más atenuados (PARRA LUCÁN: “La función…”, cit., pp. 198-199). Ahora ello ya no resulta necesario, pues se sienta expresamente la no inclusión del bien en el inventario [art. 198 TRLC (art. 82.5 LC –en virtud de la Ley 38/2011, de 10 de octubre–)].

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