Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. Regulada en las letras a) y b) del número 3 de la disposición adicional primera LVPBM.

ssss1. Según el número 3 de la disposición adicional primera LVPBM el arrendamiento financiero ha de constar “en alguno de los documentos a que se refieren los números 4.° y 5.° del apartado segundo del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil” o haberse inscrito “en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizado en el modelo oficial establecido al efecto”. Sin embargo, el art. 250.1.11.° LEC requiere la inscripción en el Registro de bienes muebles, requisito al que CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., pp. 543-544 y, con menos contundencia, COSTAS RODAL: “Leasing”, cit., p. 3009, defienden que habrá que estar. Otro criterio al respecto mantiene MARTÍNEZ ROSADO, J.: “El leasing financiero mobiliario en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”, Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, 2, 2005, pp. 277-278.

ssss1. La reclamación de cantidades que se adeuden en virtud de lo estipulado en el contrato para el caso de resolución, habrá de realizarse en el proceso declarativo [número 3 d) de la disposición adicional primera LVPBM.

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