Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. Se ha apuntado que puede recurrirse a este procedimiento para la recuperación si, tras la finalización del contrato sin ejercitar la opción de compra, el bien no se restituye (PARRA LUCÁN: “La función…”, cit., p. 193; CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, 3.ª ed., cit., pp. 542-543); y ciertamente el art. 250.1. 11.° LEC se refiere al incumplimiento, la falta de restitución es un supuesto de incumplimiento, y el en su caso del precepto denota que no solo se ciñe a los supuestos de resolución.

ssss1. En la redacción originaria de 1998, en la disposición adicional primera LVPBM, a pesar de vincular el remedio con la resolución del contrato y considerarlo como de recuperación del bien, se hacía una remisión al procedimiento del art. 16.2 LVPBM, que prevé un procedimiento ejecutivo especial para el cobro del crédito. No es de extrañar que ello se viera como argumento favorable a la consideración de que la posición jurídica del arrendador financiero se correspondía con la de un titular de un derecho real de garantía. Sobre el tema, GALICIA AIZPURUA: Fiducia…, cit., pp. 87 ss.

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