Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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ssss1. CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., pp. 532 ss., con abundante referencia jurisprudencial e incidiendo en que no resulta necesaria a tal efecto la inscripción de leasing en el Registro de bienes muebles. Criterio que comparten PARRA LUCÁN, M.ª A.: “Comentario a la STS de 1 de febrero de 1999”, CCJC, núm. 50, 1999, p. 834; MARTÍNEZ ROSADO: “El leasing…”, cit., pp. 272-273; y COSTAS RODAL: “Leasing”, cit., p. 2992. Cfr., sin embargo, UREÑA MARTÍNEZ: Tercerías…, cit., pp. 58 ss.
ssss1. No quiere decirse que, en tal supuesto, el Registro funcione para esos bienes como registro de titularidades. Señalan CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., pp. 537-538, que lo hará para buques y aeronaves, pero que para otros bienes sería propiamente un registro de contratos (los autores, que defienden la propiedad de la financiadora sobre el bien, descartan el funcionamiento como registro de gravámenes con el argumento de que el leasing no es un gravamen).