Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

158 страница из 201

ssss1. Sería la consideración de que se trata de cumplimiento y no de resolución la que sustentaría la opinión (CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., p. 573) de que en el leasing es válida la cláusula de vencimiento anticipado por la sola declaración de concurso, pues no resultaría de aplicación lo previsto en el art. 156 TRLC (art. 61.3 LC): “Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes”. Pero nótese que ello supone mantener que lo que no sería admisible en un préstamo, sí lo sería en el leasing precisamente respecto de un mecanismo que responde al carácter de financiadora de la compañía de leasing.

ssss1. Ya se ha señalado (vid. nota 5) que si en el art. 5.5 LVPBM no se excluyera al leasing de la disciplina de ese cuerpo legal, tal contrato caería en su ámbito (art. 3.II LVPBM) sin que para ello fuera obstáculo la opción de compra. Sin embargo, y una vez operada la expulsión, la opción de compra se erige en la pieza clave para mantener la identidad propia del arrendamiento financiero frente a la venta a plazos (así, por ejemplo, GARCÍA GARNICA: El Régimen…, cit., p. 221) pues permite dar una explicación a esa distinta naturaleza: en un caso se arrienda en otro se vende (STS de 13 de julio de 2006 [RJ 2006, 4967]), o, dicho de otra manera, en el leasing el usuario no tiene voluntad de comprar (en tal sentido, COSTAS RODAL: “Leasing”, cit., p. 2988). Por esa razón, el deslinde entre una cosa y otra gira en torno a si había o no opción, a si la misma ya se había satisfecho o, en algún momento, a si el importe de la misma era suficiente para configurar de verdad elemento tan definitorio. Sentado ya que el bajo importe no es relevante, lo determinante para dilucidar, sea a través de revelar o desvelar el negocio disimulado o simplemente de recalificar, es si hay (y no se satisfizo) opción de compra. Sobre todo ello, GIL RODRÍGUEZ, J.: “Comentario a la STS de 28 de julio de 2011”, CCJC, núm. 89, 2012, pp. 377 ss.; y CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., pp. 526 ss.

Правообладателям