Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. En la redacción originaria del art. 90.1. LC el privilegio era por las cuotas del arrendamiento financiero; de ahí que se entendiera que el privilegio no afectaba a intereses de demora, cláusulas penales, etc. (CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., p. 574). En el tenor dado al precepto por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, el privilegio se extendió (tal y como hoy consta en el art. 270.4.° TRLC) a los créditos por contratos de arrendamiento financiero; vid, sin embargo, ARIAS VARONA, F.: “Comentario al artículo 90 LC”, en Comentario a la Ley Concursal, dir. por J. Pulgar, Wolters Kluwer, Madrid, 2016, p. 1161; y ARIAS VARONA, F./GARNACHO CABANILLAS, L.: “Comentario al artículo 270 TRLC”, en Comentario a la Ley Concursal. Texto Refun-dido de la Ley Concursal, dir. por J. Pulgar, t. I, Wolters Kluwer, Madrid, 2020, p. 1331.

No resulta pacífico si para la consideración como crédito privilegiado resulta necesaria la inscripción del leasing (vid. art. 271.1 TRLC –art. 90.2 LC–). No la requirió la STS de 28 de julio de 2011 (RJ 2011, 6283), y del mismo parecer son PARRA LUCÁN: “La función…”, cit., p. 200; CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., p. 574; o COSTAS RODAL: “Leasing”, cit., p. 3012. Otro es el criterio de GARRIDO GARCÍA, J. M.ª: “Comentario al artículo 90 LC”, en Comentario de la Ley Concursal, dir. por A. Rojo y E. Beltrán, t. I, Thomson Civitas, Madrid, 2004, p. 1624; y GIL RODRÍGUEZ: “Comentario…”, cit., pp. 395-396.

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