Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. GARCÍA GARNICA: El Régimen…, cit., p. 239; PARRA LUCÁN: “La función…”, cit., p. 188; CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., pp. 550-551, 564 y 575.

ssss1. Así lo hace notar GIL RODRÍGUEZ: “Comentario…”, cit., p. 383.

ssss1. Entre otros, ALFARO ÁGUILA-REAL.: “Leasing”, cit., p. 3917; GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., p. 69, nota 99.

ssss1. Es claro que en el texto se usa el verbo obligar en sentidos distintos, y que en el primer caso (cuando se habla de obligar a no ser propietario) se trata solo de un recurso expresivo para resaltar la configuración de parte a la que se alude en el texto.

ssss1. No se puso en cuestión en los casos que dieron lugar a las SSTS de 31 de julio de 1996 (RJ 1996, 6083), de 7 de noviembre de 2002 (RJ 2002, 9639) y de 30 de diciembre de 2003 (RJ 2004, 362). Consideran válido el pacto, GARCÍA GARNICA: El Régimen…, cit., p. 239; PARRA LUCÁN: “La función…”, cit., p. 188; CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., p. 550. Cfr., sin embargo, UREÑA MARTÍNEZ.: “La cláusula penal…”, cit., pp. 53-54; GIL RODRÍGUEZ: “Comentario…”, cit., pp. 382-383; y VÁZQUEZ DE CASTRO, E.: La publicidad registral en el tráfico de bienes muebles, Civitas Thomson Reuters, Cizur Menor, 2012, pp. 215-216.

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