Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., p. 232, y Fiducia…, cit., p. 73; FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ: “El leasing…”, cit., p. 210.

ssss1. Ello puede argumentarse desde la perspectiva de que la representación indirecta es verdadera representación –arts. 1717 CC y 246 CCom– (GULLÓN BALLESTEROS, A.: “Mandatario que adquiere en nombre propio”, en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Federico de Castro, t. I, Tecnos, Madrid, 1976, pp. 761 ss.; DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L.: “Los efectos jurídicos de la gestión representativa”, ADC, 1978, pp. 489 ss.); sobre el tema, GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., pp. 215 ss., 227, 232 ss., y Fiducia…, cit., pp. 55 ss. Pero también se ha fundamentado en que el mandato para adquirir (cuando el mandatario actúa en su propio nombre) tiene por resultas que el mandatario solo detente una titularidad fiduciaria (JORDANO BAREA, J. B.: “Mandato para adquirir y titularidad fiduciaria”, ADC, 1983, pp. 1439-1440); al respecto, GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., pp. 213-214, y Fiducia…, cit., pp. 55-58.

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