Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. En la nebulosa queda la posibilidad de proyectar el privilegio sobre el importe de lo que pudiera obtenerse en una eventual enajenación de ese derecho de uso. Concebida como una cesión de contrato (en la que el adquirente se subrogara en la posición contractual del usuario concursado), semejante privilegio habría de pasar por que la cesión fuera por precio. Dejamos de lado ahora la plausibilidad de que un tercero tenga interés en semejante operación.

ssss1. GALICIA AIZPURUA: “Naturaleza…”, cit., p. 143; GONZÁLEZ CASTILLA: “Leasing…”, cit., pp. 883 ss.; CABANILLAS SÁNCHEZ, A.: “La configuración del arrendamiento financiero (LEASING) por la Ley de 29 de julio de 1988, en la jurisprudencia y en el Convenio sobre leasing internacional”, ADC, vol. 44, núm. 3, 1992, pp. 983-984; FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ: “El leasing…”, cit., p. 207.

ssss1. GALICIA AIZPURUA: Fiducia…, cit., p. 209, también, pp. 66-67. En el mismo sentido, GONZÁLEZ CASTILLA: “Leasing…”, cit., pp. 885-887 y 891. Aunque de ahí no deriva que se trate de una propiedad fiduciaria, incide ALFARO ÁGUILA-REAL.: “Leasing”, cit., p. 3917, en la caracterización del leasing como contrato mixto con elementos traídos fundamentalmente del mandato y del préstamo.

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