Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. En sentido contrario al que aquí se mantiene, precisamente se ha señalado (SÁNCHEZ-PARODI PASCUA: Leasing…, cit., pp. 133 y 134) la opción de compra como un obstáculo para la admisión de una titularidad fiduciaria: “…no se puede silenciar que en el momento final del periodo contractual aparece un obstáculo que difícilmente se subsumiría en la pretendida naturaleza fiduciaria del leasing…en el leasing para que el usuario adquiera la propiedad del bien debe, inexcusable y previamente, ejercitar la opción de compra estipulada a su favor en el convenio. Incluso, la estimación según la cual el objeto se ha ido depreciando paralelamente a la reintegración –llegando en ocasiones a carecer completamente de valor– no justificaría que el usuario no adquiera la propiedad de manera automática, porque en ese momento puede servir todavía para satisfacer las necesidades para las que fue destinado. Finalmente, si el leasing fuera un auténtico negocio fiduciario el bien debería volver de inmediato al patrimonio de usuario una vez que el crédito hubiera sido reembolsado. No hay duda de que en este caso el usuario sería quien ostentase la titularidad dominical solamente limitada por la finalidad de garantía que ya habría sido lograda, y ello al margen del valor real que el bien pudiera tener”.

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