Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. DE CASTRO Y BRAVO: El negocio…, cit., p. 431, aludía a la falta de causa de esa compraventa (falta de precio), pero la simulación es propiamente un asunto de falta de consentimiento (GALICIA AIZPURUA, G.: “Algunas consideraciones sobre los elementos esenciales del contrato en el Código Civil español”, rBD, núm. 26, 2018, pp. 167 y 173, y, en esta misma obra, “La venta en garantía en la jurisprudencia: simulación y anomalías causales”). Cfr., sin embargo y como muestra, la STS de 9 de junio de 2020 (RJ 2020, 1594), con comentario crítico de GALICIA AIZPURUA, G.: “Venta en garantía, simulación relativa y falta de causa (Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo [1.ª] de 9 de junio de 2020)”, RDM, núm. 319, 2021, pp. 311 ss.

Como es sabido, hay una cierta polémica, con reflejo jurisprudencial, sobre las relaciones entre simulación y negocio fiduciario (sobre el tema, GALICIA AIZPURUA: “Venta en garantía, simulación relativa…”, cit., pp. 315 ss., y “La venta en garantía…”, cit.). Pero, como señala la sentencia a la que se acaba de hacer referencia, cuando la transmisión con fines de garantía se articula a través de una compraventa (que es lo que siempre ocurre) es claro que la venta es simulada. La cuestión, como señalamos en el texto, es la validez y los efectos de lo que se disimula.

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