Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. DE CASTRO Y BRAVO: El negocio…, cit., p. 380: “Su importancia en Italia y en España, países de sistemas causalistas, puede calificarse de sensacional, pues ha venido a conmover los cimientos mismos de su secular doctrina. Creación del pandectismo alemán, nace y se extiende apoyada en la concepción abstracta del negocio jurídico; recibida en uno de los sistemas causalistas, origina disonancias o contradicciones insalvables; si no actúa como caballo de Troya para subvertir el régimen tradicional”; también, p. 406.

ssss1. DE CASTRO Y BRAVO: El negocio…, cit., p. 245: “La causa ilícita se da cuando el propósito negocial resulta contrario a la ley o a la moral”. Aunque semejante ilicitud podría solo conducir a la nulidad parcial del convenio (lo que afecta a la facultad apropiadora). REGLERO CAMPOS, L. F.: “El pacto comisorio”, en Garantías reales en Europa, ed. por M.ª E. Lauroba y J. Marsal, Marcial Pons, Madrid, 2006, p. 276, parece apuntar en esta dirección, pues a propósito de la venta en garantía señala que si la misma escondiera un pacto comisorio la venta puede considerarse nula por causa ilícita (contra la regla de los arts. 1859 y 1884 CC) sin que las consecuencias se extiendan al negocio de garantía.

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