Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. DE CASTRO Y BRAVO: El negocio…, cit., p. 385.

ssss1. RODRÍGUEZ-ROSADO: Fiducia…, cit., p. 125; GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., p. 204: “…no cabría objetar que quien quiere dar en garantía (o en administración) no puede de verdad querer transmitir la propiedad, al ser aquél propósito excluyente de este otro. Pues eso sería tanto como decir que quien quiere dar temporalmente en disfrute ciertos bienes, no puede nunca querer transferir la titularidad de los mismos; y sin embargo, la fiducia hereditaria existe. Luego, por extraña que resulte, es perfectamente imaginable una voluntad con aquel alcance, y no tiene ningún sentido empecinarse en corregirla indicando a las partes qué es lo que ‘realmente’ han querido”.

ssss1. VIDAL MARTÍNEZ, J.: La venta en garantía en el Derecho civil común español, Civitas, Madrid, 1990, p. 183, nota 43.

ssss1. DE CASTRO Y BRAVO: El negocio…, cit., pp. 166-167.

ssss1. DE CASTRO Y BRAVO: El negocio…, cit., pp. 191-192.

ssss1. DE CASTRO Y BRAVO: El negocio…, cit., p. 408.

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