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En el art. 150.3.° TRLC –art. 56.1.II.c) LC– se hace referencia a los arrendamientos financieros que consten en los Registros de la propiedad o de bienes muebles, o en documento que lleve aparejada ejecución (en el mismo sentido, y ceñido a los bienes muebles, disposición adicional primera, número 3 LVPBM). Sin embargo, como ya se ha visto, en el art. 250.1.11.° LEC (al que se remite la mencionada disposición adicional) se requiere inscripción registral; de suerte que, si se sigue ese criterio, no procedería la recuperación de no concurrir la misma (CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., p. 567). La vigencia en el concurso, tanto de la remisión a la norma procesal como del trámite de reclamación extrajudicial previsto en el número 3 de la disposición adicional primera LVPBM, se desprende del tenor del art. 148.2 TRLC (art. 57.1 LC), que se refiere a la “tramitación en pieza separada dentro del propio procedimiento concursal, acomodando las actuaciones a las normas propias del procedimiento judicial o extrajudicial que corresponda”.

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