Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. Una enumeración y explicación de las diferencias respecto del arrendamiento puede verse en CÁMARA LAPUENTE: El Arrendamiento…, cit., pp. 141 ss. También en ALFARO ÁGUILA-REAL.: “Leasing”, cit., pp. 3916-3917.

ssss1. Hablar de posibilidad de utilización de un bien, puede evocar (aunque no necesariamente conlleve) la idea de que el usuario no es propietario, pues, de considerarse que efectivamente lo es, lo natural sería hacer referencia a la posibilidad de adquisición. Por eso, cabe ver la expresión como tributaria de la generalizada consideración de que el dominio le corresponde a la financiadora; sin embargo, ha resultado asumida a modo de punto de partida neutral, pues en modo alguno resulta incompatible con la adjudicación del dominio al usuario.

ssss1. En el art. 106.2 LIS se establece una duración mínima de dos años para los contratos relativos a bienes muebles y de diez años para los que versen sobre inmuebles (también se establece una habilitación para que a través de normas reglamentarias se puedan establecer otros plazos mínimos de duración en función de las características de los distintos bienes). Se trata de una exigencia a efectos de la obtención de beneficios fiscales, pero que condiciona y conforma la práctica contractual dado que el fiscal es un incentivo determinante del recurso a la financiación a través del leasing. Sobre el ejercicio anticipado de la opción de compra, GARCÍA SOLÉ, F.: La opción de compra en el leasing financiero, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2008, pp. 96-97, 471-474 y 485-486.

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