Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. Según se señala en el art. 6.1 LIS, los beneficios fiscales para el usuario quedan vinculados a que el arrendador financiero sea una entidad de crédito (Ley 10/2014 –LOSSEC–) o un establecimiento financiero de crédito [TÍtulo II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la actividad empresarial (y en particular art. 6.1 c), y Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero]. Ello determina que, aun planteables teóricamente, no se den estas operaciones fuera del circuito de financiación reseñado. Con todo, ha sido objeto de discusión su validez, predominando el criterio de que se trataría de un contrato válido (COSTAS RODAL, L.: “Leasing”, en Tratado de Contratos, dir. por R. Bercovitz, Tirant lo Blanch, t. II, 2.ª ed., Valencia, 2013, pp. 2994 ss.; GONZÁLEZ CASTILLA: Leasing financiero…, cit., pp. 52-53 y 70-71; SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, F.: Leasing financiero mobiliario, Montecorvo, Madrid, 1989, pp. 174 ss.). Volveremos a aludir a esta cuestión para plantearnos si en estos casos operaría la salvaguarda respecto del reconocimiento del efectivo dominio al financiador (vid. nota 142 y texto al que corresponde).

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