Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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En el concurso, sin embargo, la situación variaría. Habría de negarse la posibilidad de proceder a la resolución recuperatoria a la que se refiere el art. 150.3.° TRLC (disposición adicional primera LVPBM y art. 250.1.11.ª LEC)ssss1, pero se contaría con el privilegio especial del art. 270.4.° TRLC. Ahora ya sin tener que explicar la titularidad del usuario como resultado del ejercicio de la opción de venta de la entidad de leasing.
IV. COMENTARIO FINAL
En perspectiva de sistema, resulta sorprendente la fácil y temprana construcción de una suerte de muro, como si se trataran de dos cosas distintas, entre el leasing y la transmisión del dominio con finalidad de garantía. Así, una jurisprudencia que ha sentado que, con propósito de garantía, no cabe la efectiva transmisión de la propiedad, nunca ha puesto en cuestión, ni ha entrado a valorar, la efectividad de las cláusulas contractuales de reserva de la propiedad en el leasing. Bien es verdad que, como ya hemos señalado, no parece que en los conflictos relativos a esta operación (sí en el lease-back) ello se haya traído al proceso como fundamento de una pretensión. Pero una cierta conciencia de la jurisprudencia sobre sí misma hubiera requerido siquiera traer a colación la patente cercanía, y realizar un apunte de que, en ese caso, no se seguía el principio general. Aunque es cierto que semejante apunte hubiera demandado una justificación o razón (más allá del respeto a la autonomía de la voluntad) que resultaba francamente comprometida. Además, aun imponiéndose soluciones propias de los contratos de financiación en temas como la atribución de la preferencia del art. 1924.3.ª CC al crédito derivado del leasing o la consideración como créditos concursales de las cuotas devengadas después de la declaración del concurso, el lenguaje arrendaticio ha contribuido muy poderosamente al levantamiento del referido muro.