Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Es también la salvaguarda legal de la atribución de la propiedad la que exime al leasing del contraste con la prohibición de pacto comisorio. Sin esa salvaguarda (y sobre la premisa de que el financiador adquiere para el usuariossss1 y, ello no obstante, pretende detentar la propiedad como garantía) ese contraste sería insoslayablessss1. ¿Cuál sería el resultado del mismo?

Para responder a la pregunta planteada, será útil recordar algo de lo expresado a propósito de los obstáculos generales para la admisión de la efectiva transmisión del dominio como garantía. Al hablar de la prohibición de pacto comisorio, señalábamos que el escrutinio podía proyectarse tanto sobre la atribución del dominio como sobre la circunstancia de que la misma se convirtiera en definitiva en caso de incumplimiento. Y decíamos al respecto que ya la propia atribución del dominio vulneraría la prohibición si se ve el fundamento de la misma en la salvaguarda de la capacidad de endeudamiento del deudor a través de la posibilidad de que pueda obtener más financiación con cargo a ese bienssss1. Pero que, si semejante fundamento radicara, como habitualmente se entiende, en la protección del prestatario frente al abuso de prestamista (en el sentido de que este obtendría un bien de mayor valor que la obligación garantizada), el contraste solo se realizaría respecto de la apropiación definitiva y esta únicamente se consideraría contraria a la prohibición si supusiera un enriquecimiento para el acreedor.

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