Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

139 страница из 201

Es cierto que tiende a circunscribirse los supuestos de titularidad fiduciaria a casos en los que se atribuye en garantía un bien que ya era del deudor. De hecho, el que sea la entidad de leasing quien adquiere el bien ha sido uno de los argumentos esgrimidosssss1 en contra de su consideración como mera titular fiduciaria. Pero no hay razón para no abarcar los casos en los que con la propia financiación se adquiere por parte del usuario (y ya hemos visto que precisamente se puede mantener que se adquiere para el usuario). El propio Tribunal Supremo ha reconducido al ámbito fiduciario supuestos en los que el bien objeto de la operación no pertenecía al financiado (fiduciante) sino que se adquirió con dinero proporcionado por el financiadorssss1; financiador al que se le atribuye el dominio para garantizar la restitución de lo prestado, o que señala al sujeto de semejante atribución. Lo primero ocurrió en el caso sobre el que versaba la STS de 25 de septiembre de 1956ssss1. Lo segundo en el supuesto de la STS de 8 de marzo de 1963ssss1.

Правообладателям