Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. GALICIA AIZPURUA: “Prenda…”, cit.

ssss1. No se realiza alusión a semejante fundamento, pero ya hemos visto (notas 107 y 118) que en la STS de 10 de febrero de 2005 (RJ 2005, 5082) se consideró vulnerada la prohibición en un supuesto de lease-back “resultando indiferente que adopte la fórmula clásica de apropiación en el supuesto de que se produzca el incumplimiento de la deuda, u otra distinta (aunque de efecto similar), como ocurre en el caso, de transmisión inmediata o simultánea del dominio en el momento de la generación del crédito, con efecto claudicante si se abonare totalmente la deuda, mediante el ejercicio de la opción de compra…” (FD Cuarto).

ssss1. PARRA LUCÁN: “La función…”, cit., p. 192 [y es lo que lleva a la autora a poner en cuestión la apropiación definitiva en el lease-back que no pase por evaluar la proporción entre el bien y el importe de la deuda (“Comentario…”, 2006, cit., pp. 1768 y 1771)]; GARCÍA GARNICA: El Régimen…, cit., p. 231; CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., p. 554.

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