Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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ssss1. Vid. nota 5.
ssss1. GARCÍA GARNICA: El régimen…, cit., p. 232.
ssss1. PARRA LUCÁN: “La función…”, cit., p. 179.
ssss1. Y como pone de manifiesto, incidiendo en el análisis de las sentencias que se reseñan en el texto, GALICIA AIZPURUA: Fiducia…, cit., pp. 50 ss.
ssss1. (RJ 1956, 3009).
ssss1. (RJ 1963, 1628).
ssss1. GONZÁLEZ CASTILLA: “Leasing…”, cit., p. 890: “¿Por qué no habría de serlo cuando el bien QUE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ADELANTADO ES PROPORCIONADO POR UN TERCERO?”. CFR., SIN EMBARGO, CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., p. 554.
ssss1. De hecho, se habla de “puntos de relajación de la prohibición de pacto comisorio” mencionándose al leasing (DURÁN RIBACOBA, R.: La Propiedad…, p. 77); o de “determinas técnicas de garantía que no casan perfectamente con la prohibición del pacto comisorio. Así sucede especialmente con aquellas formas de aseguramiento del crédito basadas en la atribución de la propiedad al acreedor, como acontece en el leasing” (CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., p. 554).