Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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ssss1. (RJ 2006, 494).
ssss1. (RJ 2004, 494).
ssss1. CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., pp. 580 y 581. En similar sentido, MARTÍNEZ ESPÍN: “Venta…”, cit., p. 205.
ssss1. Refiriéndose a la titularidad fiduciaria, señala GALICIA AIZPURUA: Fiducia…, cit., pp. 47 y 48: “…los loables e ímprobos esfuerzos desplegados por la doctrina y la jurisprudencia españolas para diseñar a través de ella un régimen equitativo para la venta en garantía –y así alejarla de las inicuas consecuencias a que conduce la teoría del doble efecto– han devenido en buena medida baldíos a causa de la generaliza práctica y admisión de otro negocio que, en realidad, no es más que un puro remedo suyo: se trata del arrendamiento financiero o leasing. En efecto, una –en mi opinión– equivocada intelección de la naturaleza de este contrato –y de la composición de intereses que en él concurren– ha llevado a un gran número de autores y sentencias a aceptar con absoluta naturalidad la condición de verdadera propietaria de la entidad financiadora, cuando, a la luz de la teoría que nos ocupa, solo debería imputársele una titularidad formal. Con lo que la denostada tesis del doble efecto, que pretendía echarse por la puerta, ha acabado por adquirir inopinadamente carta de naturaleza en nuestro ordenamiento”.