Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. (RJ 1999, 524). PARRA LUCÁN: “Comentario…”, 1999, cit., pp. 823 ss.

ssss1. (RJ 1999, 8615).

ssss1. La cursiva es añadida: “En esta modalidad de leasing, desaparece la figura del tercero proveedor del bien ya que en él, el propietario del bien lo vende a la entidad financiera que se obliga a ceder inmediatamente tal bien en arrendamiento al vendedor, mediante el pago de un canon periódico, concediéndose al vendedor-arrendatario la posibilidad de adquirir el bien al finalizar el contrato de arrendamiento mediante el pago del precio estipulado; teniendo en cuenta la atipicidad del contrato de arrendamiento financiero, nada se opone a la licitud y validez del llamado lease back, al amparo del principio de libertad contractual recogido en el art. 1255 del Código Civil, sin que pueda hablarse de inexistencia o ilicitud de la causa, que en este caso como en el supuesto de leasing es el cambio de uso de la cosa por precio, a lo que se añade la opción de compra, cambio del derecho de adquirir por un precio; no es una operación crediticia, sino un arrendamiento de cosa y una opción de compra (véase Sentencia de 2 de diciembre de 1998). A la vista de lo expuesto, ha de aceptarse la calificación que del contrato que medió entre ‘Ibercaja Leasing, SA’ y don Pedro Ignacio M. C. por ser ajustada a la real intención de las partes y no conculcar ninguna de las normas interpretativas de los contratos recogidas en los arts. 1281 a 1289 del Código Civil, lo que lleva, como se anticipó, al rechazo del motivo” (FD Tercero).

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