Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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ssss1. De pregunta con difícil solución la califican CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO, MARÍN LÓPEZ: Tratado…, t. II, 3.ª ed., cit., pp. 579-580.
ssss1. (RJ 1999, 5047).
ssss1. (RJ 2001, 6860).
ssss1. Y se hace con la siguiente argumentación –la cursiva es añadida–: “En el caso la aparente transmisión de la propiedad respondió únicamente a una finalidad de garantía, es decir, a garantizar la devolución de la deuda derivada del préstamo que fue el verdadero contrato celebrado por las partes. Por consiguiente operó prácticamente con una función fiduciaria –‘fiducia cum creditore’–. Al acuerdo simulatorio, en el que se aparenta una operación jurídica –inválida por no querida– que oculta otra figura jurídica con función económico-social o práctica distinta –existente por ser la verdaderamente querida, y eficaz, si es válida y lícita por adecuación al ordenamiento jurídico– (simulación relativa), se le injerta la operación indirecta del efecto fiduciario, función ésta, con finalidad de garantía, cuyas líneas maestras se recogen en la reciente Sentencia de esta Sala de 26 de abril de 2001… de cuya resolución se deduce, en lo que aquí interesa, que el fiduciante sólo transmite al fiduciario la propiedad formal del objeto o bien, por lo que el fiduciario no se hace dueño real del objeto transmitido (sólo aparentemente)” (FD Tercero).