Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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ssss1. Véase al respecto, GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., pp. 220-221; y CARRASCO PERERA: Los derechos…, 2.ª ed., cit., p. 231.
ssss1. (RJ 2005, 1405). VIVAS TESÓN: “Comentario…”, cit., pp. 679 ss.
ssss1. “… las partes han optado por acudir al artificio de simular que…. vendía un inmueble si bien conservaba la posesión inmediata del mismo como simple arrendatario, sin que se produjera una verdadera transmisión del dominio, incurriendo en un incuestionable fraude de Ley que determina la nulidad radical de la supuesta transmisión patrimonial y, por ende, de todo el negocio jurídico complejo concluido por los interesados” (FD Cuarto).
ssss1. (RJ 1998, 1351).
ssss1. “Además hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento financiero, no puede ser calificado de préstamo, pues tiene causa distinta, está reconocido legal-mente, y se recurre a él por razones de financiación y también por razones fiscales. Aunque vaya precedido de una compraventa del inmueble por el que luego será arrendador financiero, no cabe equipararlo a las ventas con pacto de retro, también lícitas pero próximas, en ocasiones, a los préstamos encubiertos y con la garantía de la finca, y hasta puede decirse que es una simple figura del ‘constitutum possesorium’, conocido ya en el derecho romano, y según el cual un poseedor propietario, pasa a ser poseedor por distinto título, como puede ser y aquí es, de arrendatario, además de aspirante a propietario por pago de mensualidades y el precio de residuo” (FD Tercero).