Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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ssss1. Ni siquiera es fácil precisar cuál es el pleno sentido de la expresión fuera del ámbito del leasing, y ello tiene que ver con que las intervenciones legislativas han sido fragmentarias y, en particular, con que la definición o conceptuación de la figura siempre se ha residenciado en normativa dirigida a la disciplina de entidades crediticias (vid. nota 3). De hecho, la primera duda que se plantearía sería respecto de eventuales casos en los que la operación no se realizara por parte entidades de crédito o entidades financieras de crédito. Al respecto, el debate se ha residenciado en la validez o no del contrato, pero, partiendo de la validez, lo que aquí se plantea es si ese leasing (que por cierto entraría en la definición de la Disposición adicional tercera de la LOSSEC) estaría cubierto a efectos de salvaguarda de la propiedad de la financiadora o caería en el principio general de no admisión de la efectiva transmisión del dominio en garantía. Por lo demás, es claro que quedarían fuera de la propia definición el llamado leasing de consumo (relativos a bienes no afectos a una actividad profesional). Como ya vimos (nota 1), en este caso no procederían los beneficios fiscales, pero es que ni siquiera se trataría de una operación que pudiera sustraerse al principio general.